jueves, 24 de abril de 2014

CAMPAÑA RENTA 2013

Como todos los años por estas fechas, va llegando la hora de poner en regla nuestros impuestos. Hace unos años, hacer la declaración de la renta era una operación complicada. Actualmente, sin embargo, gracias a las aplicaciones informáticas existentes, a los servicios que ofrece la Agencia Tributaria y a la disponibilidad de profesionales del sector, lo tenemos bastante más fácil.

Lo primero a tener en cuenta son las fechas de presentación: si nos sale a pagar, el período útil comienza el 23 de abril y termina el 25 de junio; si nos sale a devolver, el plazo se extiende hasta el 30 de junio. Lo segundo es la forma de presentación: si presentamos la declaración telemáticamente (antes del 25 de junio), tendremos la posibilidad de domiciliar los pagos; al contrario, si realizamos la presentación en una oficina de la Agencia Tributaria (operación obligatoria entre el 25 y el 30 de junio),, tendremos que abonar el primer pago en una sucursal bancaria, y podremos domiciliar solo el segundo pago, siempre y cuando nos salga a pagar. También debemos recordar que en el caso de domiciliar el segundo pago, recibiremos el cargo el 15 de noviembre.

Como el año pasado, tenemos la obligación de presentar la declaración de la renta solo si tenemos unos rendimientos de 22.000 € anuales o superiores. Dicho límite, sin embargo, no se aplica si realizamos una actividad económica o nos aplicamos cualquier tipo de deducción (por ejemplo por vivienda o alquiler del domicilio habitual), ya que para poder aplicarnos estas deducciones existe un máximo de ingresos distinto.
Puntos a destacar para la declaración de la renta del 2013:

-          desaparece la deducción por compra de vivienda, para las viviendas adquiridas a partir del 1 de enero de 2013;
-          aumentan las deducciones por aportaciones a planes de pensión, pudiendo llegar en comunidades como Andalucía, Asturias y Cataluña hasta un 56% del capital aportado;
-          además recordar que las aportaciones a ONG, partidos políticos, sindicatos o colegios profesionales también tienen un porcentaje de deducción en nuestra base general.

Para aquellas rentas que salgan a devolver recordar que la Agencia Tributaria tiene un plazo de seis meses para realizar el abono de la devolución. Una vez pasado el periodo de seis meses establecido, obtendremos unos intereses de demora del 5%.

Aunque no soy muy dado a dar consejos, en este caso recomiendo lo siguiente: nunca, en ningún caso, nos conviene confirmar el borrador de la renta de forma automática, ya que la Agencia Tributaria puede carecer de algún dato u omitir algún otro en el cálculo de nuestros rendimientos o deducciones. Esto puede tener efectos positivos para el contribuyente, pero muy a menudo se repercute de forma negativa, ya que en caso de omisión de alguna deducción pagaríamos más y si no incluimos algún ingreso dicha declaración puede entrar en un proceso de investigación. Por lo que es obligación del contribuyente asegurarse que se incluyen todos los datos y que son verídicos y demostrables.

Como siempre comento al final de mis artículos, asesorarse o ponerse en las manos de un profesional nos puede ahorrar problemas o en el caso de la renta darnos una grata sorpresa.

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