Antes de acabar el año, tenemos una
sorpresa más para las empresas y para aquellos autónomos que tengan a personal
contratado: la incorporación de estos al nuevo sistema de liquidación directa
de cotizaciones. ¿Qué quiere decir esto? Antes valía el sistema de la
autoliquidación: las empresas y los autónomos calculaban personalmente el
importe del pago de los seguros sociales de sus trabajadores y realizaban el
abono a final de mes. Con este nuevo sistema, será la propia Seguridad Social
la que calcule el importe y lo abone en la cuenta de los empresarios.
Para ello, la Seguridad Social ha colgado
en su web un manual, para que los responsables de recursos humanos sepan qué
datos e información deben proporcionar a la Seguridad Social y puedan realizar la
gestión de una manera más eficaz.
En dicha información a aportar deberá constar, por ejemplo, la situación de un trabajador activo “normal” a tiempo completo: el empresario tendrá que facilitar obligatoriamente la base de cotización por contingencias comunes del trabajador (incluyendo la inmensa mayoría de los conceptos salariales en especie que cotizan desde el pasado 22 de diciembre) y la base de accidentes de trabajo.
Algunas
particularidades
El manual publicado por la Tesorería
General de la Seguridad Social precisa que la información que deberán enviar
las empresas tendrá alguna particularidad en algunos colectivos. En concreto,
cita los contratos para la formación, que cotizan por una cuota fija (la mínima
del Régimen General) y por tanto en estos casos se deberá solicitar directamente
el cálculo de la liquidación.
No obstante, sí deberán enviarse las
bases de cotización si el empresario se aplica alguna bonificación por
estos trabajadores con contratos formativos, o si estos empleados están
cobrando por incapacidad temporal, trabajan a tiempo parcial por maternidad o
paternidad, o están afectados por un expediente de regulación de empleo.
Implantación progresiva
del nuevo sistema
