jueves, 24 de abril de 2014

CAMPAÑA RENTA 2013

Como todos los años por estas fechas, va llegando la hora de poner en regla nuestros impuestos. Hace unos años, hacer la declaración de la renta era una operación complicada. Actualmente, sin embargo, gracias a las aplicaciones informáticas existentes, a los servicios que ofrece la Agencia Tributaria y a la disponibilidad de profesionales del sector, lo tenemos bastante más fácil.

Lo primero a tener en cuenta son las fechas de presentación: si nos sale a pagar, el período útil comienza el 23 de abril y termina el 25 de junio; si nos sale a devolver, el plazo se extiende hasta el 30 de junio. Lo segundo es la forma de presentación: si presentamos la declaración telemáticamente (antes del 25 de junio), tendremos la posibilidad de domiciliar los pagos; al contrario, si realizamos la presentación en una oficina de la Agencia Tributaria (operación obligatoria entre el 25 y el 30 de junio),, tendremos que abonar el primer pago en una sucursal bancaria, y podremos domiciliar solo el segundo pago, siempre y cuando nos salga a pagar. También debemos recordar que en el caso de domiciliar el segundo pago, recibiremos el cargo el 15 de noviembre.

Como el año pasado, tenemos la obligación de presentar la declaración de la renta solo si tenemos unos rendimientos de 22.000 € anuales o superiores. Dicho límite, sin embargo, no se aplica si realizamos una actividad económica o nos aplicamos cualquier tipo de deducción (por ejemplo por vivienda o alquiler del domicilio habitual), ya que para poder aplicarnos estas deducciones existe un máximo de ingresos distinto.
Puntos a destacar para la declaración de la renta del 2013:

-          desaparece la deducción por compra de vivienda, para las viviendas adquiridas a partir del 1 de enero de 2013;
-          aumentan las deducciones por aportaciones a planes de pensión, pudiendo llegar en comunidades como Andalucía, Asturias y Cataluña hasta un 56% del capital aportado;
-          además recordar que las aportaciones a ONG, partidos políticos, sindicatos o colegios profesionales también tienen un porcentaje de deducción en nuestra base general.

Para aquellas rentas que salgan a devolver recordar que la Agencia Tributaria tiene un plazo de seis meses para realizar el abono de la devolución. Una vez pasado el periodo de seis meses establecido, obtendremos unos intereses de demora del 5%.

Aunque no soy muy dado a dar consejos, en este caso recomiendo lo siguiente: nunca, en ningún caso, nos conviene confirmar el borrador de la renta de forma automática, ya que la Agencia Tributaria puede carecer de algún dato u omitir algún otro en el cálculo de nuestros rendimientos o deducciones. Esto puede tener efectos positivos para el contribuyente, pero muy a menudo se repercute de forma negativa, ya que en caso de omisión de alguna deducción pagaríamos más y si no incluimos algún ingreso dicha declaración puede entrar en un proceso de investigación. Por lo que es obligación del contribuyente asegurarse que se incluyen todos los datos y que son verídicos y demostrables.

Como siempre comento al final de mis artículos, asesorarse o ponerse en las manos de un profesional nos puede ahorrar problemas o en el caso de la renta darnos una grata sorpresa.

miércoles, 2 de abril de 2014

GASTOS DEDUCIBLES DE MI ACTIVIDAD

Cuando iniciamos una actividad económica, una de las dudas que nos surgen es qué gastos podemos deducirnos fiscalmente y cuáles no. Quizás si tenemos una sociedad puede quedar bastante claro, ya que las facturas de gastos van a nombre de la empresa. ¿Pero qué pasa si somos autónomos y realizamos nuestros servicios en nuestra propia vivienda? Sin conocer bien la ley vigente, puede ser difícil actuar de forma correcta.


En principio, los gastos deducibles para cualquier régimen fiscal quedan resumidos en esta definición: “Los gastos deducibles serán aquellos necesarios para el desarrollo de la actividad económica”.

Como he comentado antes, si somos una empresa puede que no tengamos dudas ni dificultades. Si somos autónomos y desarrollamos nuestra actividad en un local determinado, puede que tampoco tengamos problemas. Sin embargo si tenemos nuestro pequeño despacho en casa o si, por ejemplo, utilizamos nuestro coche personal para visitar a clientes, la cuestión se hace más complicada.

Además de regirnos por la definición anteriormente mencionada, hay algunos detalles básicos que debemos tener en cuenta, es decir:

- Cuando nos damos de alta en la Agencia Tributaria, debemos informar de donde vamos a desarrollar nuestra actividad. Si nuestra sede es nuestra propia residencia, debemos indicar los metros cuadrados de la casa que le vamos a dedicar y el porcentaje que eso representa con respecto al total de los metros cuadrados de la vivienda. A partir de ese momento, todos los gastos de la vivienda, luz, agua, teléfono, comunidad, etc. serán deducibles en el porcentaje que hayamos indicado en el modelo 036. Pero atención: siempre y cuando dichos gastos estén a nuestro nombre; si están a nombre del cónyuge o un familiar, en ningún caso podremos deducirlos.


- Otra de las grandes dudas surge cuando nos compramos un coche como autónomos. En ese caso, ni nosotros ni la Agencia Tributaria puede especificar si es para uso personal o profesional, Por eso la ley establece que tan solo podemos deducirnos el 50 % de la compra del coche, así como el 50% del IVA.

- Finalmente si es cierto que pedir factura de todo es buena costumbre, ya que es posible que muchos gastos puedan deducirse, también es cierto que, a la hora de hacer nuestra contabilidad o presentar nuestras declaraciones de IVA o Renta, debemos tener claro cuáles conceptos son deducibles y cuáles no en función de lo que es necesario para el desarrollo de la actividad y lo que no. Si metemos la pata, nos podremos encontrar con alguna sorpresa de la Agencia Tributaria: es posible, por ejemplo, que nos anulen gastos o se nos reclamen cantidades de IVA que nos hemos deducido de manera errónea. Lo mejor es siempre, y aún más si no estamos seguros, guardar muy bien todas nuestras facturas tanto de ingreso como de gastos. Por si acaso.


En fin, como siempre digo, lo más seguro es contactar con un profesional que nos guíe y nos ayude a gestionar mejor nuestros gastos como profesionales y custodie esa información de una manera más adecuada.