GASTOS DEDUCIBLES DE MI ACTIVIDAD

En principio, los gastos
deducibles para cualquier régimen fiscal quedan resumidos en esta definición: “Los
gastos deducibles serán aquellos necesarios para el desarrollo de la actividad
económica”.
Como he comentado antes, si somos
una empresa puede que no tengamos dudas ni dificultades. Si somos autónomos y desarrollamos
nuestra actividad en un local determinado, puede que tampoco tengamos
problemas. Sin embargo si tenemos nuestro pequeño despacho en casa o si, por
ejemplo, utilizamos nuestro coche personal para visitar a clientes, la cuestión
se hace más complicada.
Además de regirnos por la
definición anteriormente mencionada, hay algunos detalles básicos que debemos
tener en cuenta, es decir:
- Cuando nos damos de alta en la
Agencia Tributaria, debemos informar de donde vamos a desarrollar nuestra
actividad. Si nuestra sede es nuestra propia residencia, debemos indicar los
metros cuadrados de la casa que le vamos a dedicar y el porcentaje que eso
representa con respecto al total de los metros cuadrados de la vivienda. A
partir de ese momento, todos los gastos de la vivienda, luz, agua, teléfono,
comunidad, etc. serán deducibles en el porcentaje que hayamos indicado en el
modelo 036. Pero atención: siempre y cuando dichos gastos estén a nuestro
nombre; si están a nombre del cónyuge o un familiar, en ningún caso podremos
deducirlos.
- Otra de las grandes dudas surge
cuando nos compramos un coche como autónomos. En ese caso, ni nosotros ni la
Agencia Tributaria puede especificar si es para uso personal o profesional, Por
eso la ley establece que tan solo podemos deducirnos el 50 % de la compra del
coche, así como el 50% del IVA.
- Finalmente si es cierto que pedir
factura de todo es buena costumbre, ya que es posible que muchos gastos puedan
deducirse, también es cierto que, a la hora de hacer nuestra contabilidad o
presentar nuestras declaraciones de IVA o Renta, debemos tener claro cuáles conceptos son deducibles y cuáles no en
función de lo que es necesario para el desarrollo de la actividad y lo que no.
Si metemos la pata, nos podremos encontrar con alguna sorpresa de la Agencia
Tributaria: es posible, por ejemplo, que nos anulen gastos o se nos reclamen
cantidades de IVA que nos hemos deducido de manera errónea. Lo mejor es
siempre, y aún más si no estamos seguros, guardar muy bien todas nuestras
facturas tanto de ingreso como de gastos. Por si acaso.
En fin, como siempre digo, lo más
seguro es contactar con un profesional que nos guíe y nos ayude a gestionar mejor
nuestros gastos como profesionales y custodie esa información de una manera más
adecuada.
Una pregunta: Puedo asegurar mi coche en una compañía de otro país. Hay consecuencias para los impuestos. Muchas gracias
ResponderEliminarPuedes asegurar tu coche con cualquier compañía de cualquier país y deducirte el gasto de tu actividad, siempre que realices la actividad en España, ya que no conozco le legislación de otros países. El único problema que deberías tener en cuenta y si esa aseguradora tiene algún problema en cuanto a la cobertura del seguro en un país extranjero.
ResponderEliminarMuchas gracias por tu comentario. Un saludo.