miércoles, 2 de abril de 2014

GASTOS DEDUCIBLES DE MI ACTIVIDAD

Cuando iniciamos una actividad económica, una de las dudas que nos surgen es qué gastos podemos deducirnos fiscalmente y cuáles no. Quizás si tenemos una sociedad puede quedar bastante claro, ya que las facturas de gastos van a nombre de la empresa. ¿Pero qué pasa si somos autónomos y realizamos nuestros servicios en nuestra propia vivienda? Sin conocer bien la ley vigente, puede ser difícil actuar de forma correcta.


En principio, los gastos deducibles para cualquier régimen fiscal quedan resumidos en esta definición: “Los gastos deducibles serán aquellos necesarios para el desarrollo de la actividad económica”.

Como he comentado antes, si somos una empresa puede que no tengamos dudas ni dificultades. Si somos autónomos y desarrollamos nuestra actividad en un local determinado, puede que tampoco tengamos problemas. Sin embargo si tenemos nuestro pequeño despacho en casa o si, por ejemplo, utilizamos nuestro coche personal para visitar a clientes, la cuestión se hace más complicada.

Además de regirnos por la definición anteriormente mencionada, hay algunos detalles básicos que debemos tener en cuenta, es decir:

- Cuando nos damos de alta en la Agencia Tributaria, debemos informar de donde vamos a desarrollar nuestra actividad. Si nuestra sede es nuestra propia residencia, debemos indicar los metros cuadrados de la casa que le vamos a dedicar y el porcentaje que eso representa con respecto al total de los metros cuadrados de la vivienda. A partir de ese momento, todos los gastos de la vivienda, luz, agua, teléfono, comunidad, etc. serán deducibles en el porcentaje que hayamos indicado en el modelo 036. Pero atención: siempre y cuando dichos gastos estén a nuestro nombre; si están a nombre del cónyuge o un familiar, en ningún caso podremos deducirlos.


- Otra de las grandes dudas surge cuando nos compramos un coche como autónomos. En ese caso, ni nosotros ni la Agencia Tributaria puede especificar si es para uso personal o profesional, Por eso la ley establece que tan solo podemos deducirnos el 50 % de la compra del coche, así como el 50% del IVA.

- Finalmente si es cierto que pedir factura de todo es buena costumbre, ya que es posible que muchos gastos puedan deducirse, también es cierto que, a la hora de hacer nuestra contabilidad o presentar nuestras declaraciones de IVA o Renta, debemos tener claro cuáles conceptos son deducibles y cuáles no en función de lo que es necesario para el desarrollo de la actividad y lo que no. Si metemos la pata, nos podremos encontrar con alguna sorpresa de la Agencia Tributaria: es posible, por ejemplo, que nos anulen gastos o se nos reclamen cantidades de IVA que nos hemos deducido de manera errónea. Lo mejor es siempre, y aún más si no estamos seguros, guardar muy bien todas nuestras facturas tanto de ingreso como de gastos. Por si acaso.


En fin, como siempre digo, lo más seguro es contactar con un profesional que nos guíe y nos ayude a gestionar mejor nuestros gastos como profesionales y custodie esa información de una manera más adecuada.

2 comentarios:

  1. Una pregunta: Puedo asegurar mi coche en una compañía de otro país. Hay consecuencias para los impuestos. Muchas gracias

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  2. Puedes asegurar tu coche con cualquier compañía de cualquier país y deducirte el gasto de tu actividad, siempre que realices la actividad en España, ya que no conozco le legislación de otros países. El único problema que deberías tener en cuenta y si esa aseguradora tiene algún problema en cuanto a la cobertura del seguro en un país extranjero.

    Muchas gracias por tu comentario. Un saludo.

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