Como todos los años por estas
fechas, va llegando la hora de poner en regla nuestros impuestos. Hace unos
años, hacer la declaración de la renta era una operación complicada. Actualmente,
sin embargo, gracias a las aplicaciones informáticas existentes, a los
servicios que ofrece la Agencia Tributaria y a la disponibilidad de
profesionales del sector, lo tenemos bastante más fácil.
Lo primero a tener en cuenta son
las fechas de presentación: si nos sale a pagar, el período útil comienza el 23
de abril y termina el 25 de junio; si nos sale a devolver, el plazo se extiende
hasta el 30 de junio. Lo segundo es la forma de presentación: si presentamos la
declaración telemáticamente (antes del 25 de junio), tendremos la posibilidad
de domiciliar los pagos; al contrario, si realizamos la presentación en una oficina
de la Agencia Tributaria (operación obligatoria entre el 25 y el 30 de junio),,
tendremos que abonar el primer pago en una sucursal bancaria, y podremos
domiciliar solo el segundo pago, siempre y cuando nos salga a pagar. También
debemos recordar que en el caso de domiciliar el segundo pago, recibiremos el
cargo el 15 de noviembre.
Como el año pasado, tenemos la
obligación de presentar la declaración de la renta solo si tenemos unos
rendimientos de 22.000 € anuales o superiores. Dicho límite, sin embargo, no se
aplica si realizamos una actividad económica o nos aplicamos cualquier tipo de
deducción (por ejemplo por vivienda o alquiler del domicilio habitual), ya que
para poder aplicarnos estas deducciones existe un máximo de ingresos distinto.
Puntos a destacar para la
declaración de la renta del 2013:
-
desaparece la deducción por compra de vivienda, para
las viviendas adquiridas a partir del 1 de enero de 2013;
-
aumentan las deducciones por aportaciones a
planes de pensión, pudiendo llegar en comunidades como Andalucía, Asturias y
Cataluña hasta un 56% del capital aportado;
-
además recordar que las aportaciones a ONG,
partidos políticos, sindicatos o colegios profesionales también tienen un
porcentaje de deducción en nuestra base general.

Aunque no soy muy dado a dar
consejos, en este caso recomiendo lo siguiente: nunca, en ningún caso, nos
conviene confirmar el borrador de la renta de forma automática, ya que la Agencia
Tributaria puede carecer de algún dato u omitir algún otro en el cálculo de
nuestros rendimientos o deducciones. Esto puede tener efectos positivos para el
contribuyente, pero muy a menudo se repercute de forma negativa, ya que en caso
de omisión de alguna deducción pagaríamos más y si no incluimos algún ingreso
dicha declaración puede entrar en un proceso de investigación. Por lo que es
obligación del contribuyente asegurarse que se incluyen todos los datos y que
son verídicos y demostrables.
Como siempre comento al final de
mis artículos, asesorarse o ponerse en las manos de un profesional nos puede
ahorrar problemas o en el caso de la renta darnos una grata sorpresa.
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