lunes, 16 de febrero de 2015





Modelo 347: Declaración anual de operaciones con terceros

Como todos los años en estas fechas, llega el momento de presentar el famoso modelo 347. Vamos a ver cuál es la importancia de este modelo y cómo afecta a los profesionales y a las empresas.

Para informar en este modelo de algún cliente o proveedor a la Agencia Tributaria, debemos cumplir los siguientes requisitos:

- operaciones anuales superiores a 3.056,06 €;
- haber abonado a un proveedor más de 6.000,00 € en efectivo.

Todos los años el plazo máximo de presentación de este modelo es el día 28 de febrero, pero este año 2015 ese día cae en sábado, por lo cual el último día es el 2 de marzo. Recordemos que a partir del año 2014 existe la obligación de presentar este modelo de manera telemática.

¿Por qué la Agencia Tributaria requiere este modelo?

La Agencia Tributaria pide esta información con el objetivo de comprobar los datos comerciales entre empresas y sociedades, ver si coinciden las cuantías de las operaciones entre clientes y proveedores, y viceversa.

Todos los datos que incluyamos en este modelo deben ser desglosados por trimestres. Desde el punto de vista de las facturas emitidas, debemos incluir cada factura en el trimestre en el que la hayamos emitido. Si el cliente recibe la factura más tarde y entra en el siguiente periodo debe informar en del pago en ese trimestre. Lo importante es que el volumen total de operaciones a cierre del ejercicio coincida.

Si por algún motivo alguna de nuestras facturas, tanto recibidas como emitidas, ha sufrido algún cambio, ya sea incremento o disminución por algún tipo de devolución, debemos informar del hecho en el trimestre donde se produzca.

El objetivo de este post ha sido aclarar un poco los conceptos de este modelo que tanto preocupa a autónomos y profesionales. Si os encontrais con alguna duda, podéis poneros en contacto conmigo en info@asersorgarciacoder.es.

jueves, 4 de diciembre de 2014

COMO AHORRAR A FINAL DE AÑO
Nos encontramos en el último mes del año y como debe ser normal en estas fechas se debe pensar en la factura fiscal del próximo verano. Para ello os doy algunos datos que pueden serviros, aprovechando las novedades fiscales para el 2015.
Imposiciones o depósitos a largo plazoSi tenemos pensado realizar alguna inversión de este tipo, nos conviene verificar que tenga fecha de vencimiento más allá del 2016, ya que los tipos de retenciones se van a ver reducidos progresivamente en los próximos años. Actualmente, para los rendimientos hasta 6.000 el tipo de retenciones para los ingresos de estos productos es del 21% en 2014€, 20% para el 2015 y el 19% para el 2016. También aconsejo estudiar la posibilidad de un Plan Ahorro a Largo Plazo, ya que si recuperamos el capital transcurridos cinco años no tributaremos por el rendimiento obtenido.
Compraventa de viviendas Desde el punto de vista fiscal, la medida que más impacto tiene en el ámbito de la vivienda es la desaparición de los coeficientes, que en el pasado reducían las ganancias obtenidas con la venta de una vivienda. Si vendemos una vivienda antes de que acabe el año y no en 2015 nos podremos ahorrar hasta un 58% en impuestos según la OCU.
Amortización hipotecas Recordamos que aunque la deducción de amortización de la hipoteca ha desaparecido, aquellos que compraron su vivienda antes del 1 de enero de 2013 pueden disfrutarla, ya que existe una deducción del 15% sobre un máximo de 9.040,15 euros.
Alquiler vivienda habitual Una de las novedades que trae la reforma fiscal que entrará en vigor es que en 2015 desaparece la deducción por alquiler de vivienda habitual. Por lo que si tenemos pensado cambiarnos de vivienda, lo mejor es firmar el contrato antes del 31 de diciembre de 2014.
Rendimientos del capital mobiliario En lo referente a los dividendos obtenidos del capital mobiliario, tenemos que tener en cuenta que desde siempre los primeros 1.500 € estaban exentos; a partir del 2015, tributarán los dividendos desde el primer euro que obtengamos.
Rentas del trabajo Una de las cosas que tenemos que recordar es que si a principios de año nuestra situación familiar ha cambiado (hemos contraído matrimonio, hemos tenido un hijo, etc.), debemos solicitar a la empresa el modelo 145 para el cambio de nuestra situación familiar, ya que esto puedo hacer que nuestro IRPF sea más reducido.

Planes de pensiones Desde el Reaf (Registro de Economistas Asesores Fiscales) recuerdan que si tenemos un plan de pensiones, nos conviene en 2014 agotar el límite de aportación, 10.000 euros o 12.500 euros, ya que a partir de 2015 el importe máximo de la reducción será de 8.000 euros.

Reinversión de beneficios Si somos una sociedad, tenemos todos los años de beneficios y pensamos en reinvertirlos, nos convendrá más hacerlo en 2014 que en 2015 porque el porcentaje de deducción por este concepto se reduce a la mitad con la reforma.

Estos son algunos datos a tener en cuenta para hacer algunos cambios en este mes. Siempre recuerdo que es bueno pensar en el futuro ya que eso nos puede hacer ahorrar en el pago de impuestos.

lunes, 13 de octubre de 2014

NUEVO SISTEMA DE PAGO DE SEGUROS SOCIALES

Antes de acabar el año, tenemos una sorpresa más para las empresas y para aquellos autónomos que tengan a personal contratado: la incorporación de estos al nuevo sistema de liquidación directa de cotizaciones. ¿Qué quiere decir esto? Antes valía el sistema de la autoliquidación: las empresas y los autónomos calculaban personalmente el importe del pago de los seguros sociales de sus trabajadores y realizaban el abono a final de mes. Con este nuevo sistema, será la propia Seguridad Social la que calcule el importe y lo abone en la cuenta de los empresarios.

Para ello, la Seguridad Social ha colgado en su web un manual, para que los responsables de recursos humanos sepan qué datos e información deben proporcionar a la Seguridad Social y puedan realizar la gestión de una manera más eficaz.


En dicha información a aportar deberá constar, por ejemplo, la situación de un trabajador activo “normal” a tiempo completo: el empresario tendrá que facilitar obligatoriamente la base de cotización por contingencias comunes del trabajador (incluyendo la inmensa mayoría de los conceptos salariales en especie que cotizan desde el pasado 22 de diciembre) y la base de accidentes de trabajo.

Algunas particularidades

El manual publicado por la Tesorería General de la Seguridad Social precisa que la información que deberán enviar las empresas tendrá alguna particularidad en algunos colectivos. En concreto, cita los contratos para la formación, que cotizan por una cuota fija (la mínima del Régimen General) y por tanto en estos casos se deberá solicitar directamente el cálculo de la liquidación.

No obstante, sí deberán enviarse las bases de cotización si el empresario se aplica alguna bonificación por estos trabajadores con contratos formativos, o si estos empleados están cobrando por incapacidad temporal, trabajan a tiempo parcial por maternidad o paternidad, o están afectados por un expediente de regulación de empleo.

Implantación progresiva del nuevo sistema

El ministerio quiere que este método este vigente en verano de 2015. Aunque por el momento este sistema se está llevado a cabo en grandes empresas con más de un millón de trabajadores, este mismo mes de octubre la Seguridad Social empezará a ponerse en contacto con las empresas y los autónomos para que actualicen los datos. De todas formas, los trámites se retrasarán un poco ya que la ley todavía no está aprobada y actualmente está en periodo de presentación de enmiendas, por lo que hasta final de año no entrará en vigor.



viernes, 20 de junio de 2014

NUEVA REFORMA FISCAL

Hoy, viernes 20 de Junio de 2014, el Consejo de Ministros aprobará la nueva reforma fiscal. Que aunque no entre en vigor hasta 2015, despierta ya un gran interés. Todos los ojos están puestos en los detalles. Al principio, la ley hablaba de una reforma general, pero parece que al final las modificaciones afectarán a unos pocos puntos. Por varios motivos, de entre los cuales destacan la pérdida de votantes por parte del partido del gobierno, la impopularidad de las medidas recomendadas por Bruselas y las sugerencias de la comisión de sabios creada por el propio gobierno.

La reforma fiscal se centrara básicamente en la reducción de impuestos, tanto para personas físicas como para empresas.

Reducción fiscal para personas físicas:

En un proceso repartido en dos fases, entre 2015 y 2016, el tipo impositivo para la declaración de la renta será reducido en un 0,75% para las rentas mínimas y hasta un 4% para las más altas. Siempre y cuando las Autonomías no modifiquen su ley fiscal para aumentar sus tramos, limitando, así, los beneficios de la bajada para el ciudadano.

Por otro lado, los autónomos verán minorado su IRPF del 21% al 19%, aunque lo más llamativo es que el gobierno quiere aprobar un tramo mucho menor para aquellos autónomos con rentas bajas. La cuestión es: ¿Cuál será el techo para la aplicación del porcentaje inferior?

Reducción fiscal para empresas:

Para las empresas,  la bajada será del 30% al 25%. Si bien se trata sin duda de una gran reducción, sus efectos benéficos podrían verse mermados por la eliminación de deducciones aplicables. Cabe destacar, sin embargo, que de manera inteligente el gobierno tiene la intención de dejar las minoraciones de I+D y de reinversión en la empresa.

Otros puntos a tener en cuenta:

Los porcentajes de impuestos sobre beneficios obtenidos por productos financieros serán disminuidos en un 2% de media.

Las deducciones por aportaciones a planes o fondos de pensiones, que actualmente se cifran en 10.000 € anuales y 12.500 € anuales para los mayores de 50 años, sufrirán una bajada drástica. Aunque objetivamente este cambio no afectará mucho a la mayoría de ciudadanos, ya que la media de aportación a estos productos en España es de unos 1.300 € anuales por ciudadano.

El gobierno no cederá a las presiones en lo referente al IVA, ni las de quienes le animan a aumentarlo (Unión europea), ni las de quienes le exigen que lo baje (partidos de oposición).Tampoco alterará los impuestos sobre tabaco, alcohol e hidrocarburos.

En resumidas cuentas, una reforma fiscal populista que no sabemos si funcionará, pero que se espera que, por fin, se note en los bolsillos de los ciudadanos de a pie.

jueves, 24 de abril de 2014

CAMPAÑA RENTA 2013

Como todos los años por estas fechas, va llegando la hora de poner en regla nuestros impuestos. Hace unos años, hacer la declaración de la renta era una operación complicada. Actualmente, sin embargo, gracias a las aplicaciones informáticas existentes, a los servicios que ofrece la Agencia Tributaria y a la disponibilidad de profesionales del sector, lo tenemos bastante más fácil.

Lo primero a tener en cuenta son las fechas de presentación: si nos sale a pagar, el período útil comienza el 23 de abril y termina el 25 de junio; si nos sale a devolver, el plazo se extiende hasta el 30 de junio. Lo segundo es la forma de presentación: si presentamos la declaración telemáticamente (antes del 25 de junio), tendremos la posibilidad de domiciliar los pagos; al contrario, si realizamos la presentación en una oficina de la Agencia Tributaria (operación obligatoria entre el 25 y el 30 de junio),, tendremos que abonar el primer pago en una sucursal bancaria, y podremos domiciliar solo el segundo pago, siempre y cuando nos salga a pagar. También debemos recordar que en el caso de domiciliar el segundo pago, recibiremos el cargo el 15 de noviembre.

Como el año pasado, tenemos la obligación de presentar la declaración de la renta solo si tenemos unos rendimientos de 22.000 € anuales o superiores. Dicho límite, sin embargo, no se aplica si realizamos una actividad económica o nos aplicamos cualquier tipo de deducción (por ejemplo por vivienda o alquiler del domicilio habitual), ya que para poder aplicarnos estas deducciones existe un máximo de ingresos distinto.
Puntos a destacar para la declaración de la renta del 2013:

-          desaparece la deducción por compra de vivienda, para las viviendas adquiridas a partir del 1 de enero de 2013;
-          aumentan las deducciones por aportaciones a planes de pensión, pudiendo llegar en comunidades como Andalucía, Asturias y Cataluña hasta un 56% del capital aportado;
-          además recordar que las aportaciones a ONG, partidos políticos, sindicatos o colegios profesionales también tienen un porcentaje de deducción en nuestra base general.

Para aquellas rentas que salgan a devolver recordar que la Agencia Tributaria tiene un plazo de seis meses para realizar el abono de la devolución. Una vez pasado el periodo de seis meses establecido, obtendremos unos intereses de demora del 5%.

Aunque no soy muy dado a dar consejos, en este caso recomiendo lo siguiente: nunca, en ningún caso, nos conviene confirmar el borrador de la renta de forma automática, ya que la Agencia Tributaria puede carecer de algún dato u omitir algún otro en el cálculo de nuestros rendimientos o deducciones. Esto puede tener efectos positivos para el contribuyente, pero muy a menudo se repercute de forma negativa, ya que en caso de omisión de alguna deducción pagaríamos más y si no incluimos algún ingreso dicha declaración puede entrar en un proceso de investigación. Por lo que es obligación del contribuyente asegurarse que se incluyen todos los datos y que son verídicos y demostrables.

Como siempre comento al final de mis artículos, asesorarse o ponerse en las manos de un profesional nos puede ahorrar problemas o en el caso de la renta darnos una grata sorpresa.

miércoles, 2 de abril de 2014

GASTOS DEDUCIBLES DE MI ACTIVIDAD

Cuando iniciamos una actividad económica, una de las dudas que nos surgen es qué gastos podemos deducirnos fiscalmente y cuáles no. Quizás si tenemos una sociedad puede quedar bastante claro, ya que las facturas de gastos van a nombre de la empresa. ¿Pero qué pasa si somos autónomos y realizamos nuestros servicios en nuestra propia vivienda? Sin conocer bien la ley vigente, puede ser difícil actuar de forma correcta.


En principio, los gastos deducibles para cualquier régimen fiscal quedan resumidos en esta definición: “Los gastos deducibles serán aquellos necesarios para el desarrollo de la actividad económica”.

Como he comentado antes, si somos una empresa puede que no tengamos dudas ni dificultades. Si somos autónomos y desarrollamos nuestra actividad en un local determinado, puede que tampoco tengamos problemas. Sin embargo si tenemos nuestro pequeño despacho en casa o si, por ejemplo, utilizamos nuestro coche personal para visitar a clientes, la cuestión se hace más complicada.

Además de regirnos por la definición anteriormente mencionada, hay algunos detalles básicos que debemos tener en cuenta, es decir:

- Cuando nos damos de alta en la Agencia Tributaria, debemos informar de donde vamos a desarrollar nuestra actividad. Si nuestra sede es nuestra propia residencia, debemos indicar los metros cuadrados de la casa que le vamos a dedicar y el porcentaje que eso representa con respecto al total de los metros cuadrados de la vivienda. A partir de ese momento, todos los gastos de la vivienda, luz, agua, teléfono, comunidad, etc. serán deducibles en el porcentaje que hayamos indicado en el modelo 036. Pero atención: siempre y cuando dichos gastos estén a nuestro nombre; si están a nombre del cónyuge o un familiar, en ningún caso podremos deducirlos.


- Otra de las grandes dudas surge cuando nos compramos un coche como autónomos. En ese caso, ni nosotros ni la Agencia Tributaria puede especificar si es para uso personal o profesional, Por eso la ley establece que tan solo podemos deducirnos el 50 % de la compra del coche, así como el 50% del IVA.

- Finalmente si es cierto que pedir factura de todo es buena costumbre, ya que es posible que muchos gastos puedan deducirse, también es cierto que, a la hora de hacer nuestra contabilidad o presentar nuestras declaraciones de IVA o Renta, debemos tener claro cuáles conceptos son deducibles y cuáles no en función de lo que es necesario para el desarrollo de la actividad y lo que no. Si metemos la pata, nos podremos encontrar con alguna sorpresa de la Agencia Tributaria: es posible, por ejemplo, que nos anulen gastos o se nos reclamen cantidades de IVA que nos hemos deducido de manera errónea. Lo mejor es siempre, y aún más si no estamos seguros, guardar muy bien todas nuestras facturas tanto de ingreso como de gastos. Por si acaso.


En fin, como siempre digo, lo más seguro es contactar con un profesional que nos guíe y nos ayude a gestionar mejor nuestros gastos como profesionales y custodie esa información de una manera más adecuada.

lunes, 10 de febrero de 2014

INVERSIONES PARA AUTÓNOMOS

Sé que en tiempos como los que corren el concepto de inversión financiera es, para un autónomo, una idea remota, quizás atrevida, en el peor de los casos utópica. Evoca imágenes apocalípticas de un vértice turbulento que se traga los escasos ahorros conseguidos con esfuerzo. Sin embargo, es importante entender que existen maneras seguras de ganar un poco de dinero extra y que no merece la pena dejarse escapar, por miedo o prejuicios, oportunidades que ahora más que nunca son necesarias.

Partimos de la base que la sociedad española nunca ha sido muy ahorradora. Debería ser uno de los primeros pasos –  no solo como empresarios o autónomos, sino también como trabajadores por cuenta ajena –  realizar un cambio de mentalidad. Dicho esto, en la realidad actual, los ahorros no se suelen poner debajo del colchón, sino en un banco. Pues bueno, ya que, como comenté en mi anterior artículo, los bancos son un mal que debemos soportar, ¿por qué no aprovechamos para sacarle, de paso, un poco de beneficio?

En primer lugar antes de empezar cualquier gestión para la inversión debemos hacernos unas preguntas esenciales:
- ¿De qué dinero disponemos?
- ¿Necesitaremos el dinero a corto o a largo plazo?
- ¿Nos importa la rentabilidad o seguridad?

Hay tantos productos financieros en el mercado que siempre es difícil elegir. Uno de mis primeros consejos es que nunca vayáis directamente al banco con que trabajáis habitualmente para hacer la inversión, sino que, al igual que se hace con las compañías telefónicas, que se cambian constantemente según las ofertas que saquen, echéis un vistazo en otros bancos y sucursales para ver qué ofrecen. 

Primer tipo de inversión: segura y con disponibilidad.

Si lo que queréis es una inversión segura (que no ponga en riesgo vuestros ahorros y os garantice una ganancia precisa) y con disponibilidad continua del capital invertido (para poderlo utilizar, en todo o en parte, en caso de necesidad), os recomiendo que os pongáis en contacto con una entidad financiera de las que trabajan vía internet. Son más de las que cabe imaginar y ofrecen depósitos a un bajo interés pero con seguridad y con disponibilidad inmediata del capital.

Segundo tipo de inversión: segura y a largo plazo.

En este segundo caso, el requisito de la seguridad sigue prioritario, pero la disponibilidad a corto plazo del capital pierde importancia. Para esto, es mejor que vayáis a los bancos tradicionales y solicitéis depósitos o imposiciones a plazo, con el capital garantizado. Actualmente los tipos de interés son bajos por lo que los intereses también lo son, pero se pueden encontrar depósitos a 13 meses entre un 1% o 1,15% de interés y, ampliando el plazo a 18 meses, incluso se puede encontrar un buen producto al 2% de interés garantizado y hasta un 4% de interés, siempre que el mercado vaya bien.

Tercer tipo de inversión: largo plazo y rentabilidad alta.

Para este tipo de inversiones, tenéis que tener en cuenta que existe el riesgo de perdidas, por lo que es importante informarse cuidadosamente. Os aconsejo un fondo de inversión con un plazo mínimo de cuatro años. Una cosa a tener en cuenta es que el fondo sea de nueva creación o lleve poco tiempo en el mercado. ¿Por qué? Porque si es un buen fondo y tiene la rentabilidad alta, por ejemplo al 5%, al realizar la inversión en una fase precoz, la rentabilidad no será del 5%, sino que será lo que suba a partir de ese momento. Pongamos que el fondo cierre con un 6,5% de interés y la inversión se realice cuando el fondo está al 5%: la rentabilidad solo será del 1,5%.

Como siempre os digo, merece la pena asesorarse bien, fuera de la entidad financiera y  conseguir una segunda opinión sobre qué producto conviene más según la situación personal y profesional de cada cual.

NOTA: Los datos sobre intereses y periodos de las inversiones financieras comentadas en este artículo han sido obtenidos de productos financieros que actualmente están en el mercado.